Discapacidad y Mediación

Pilar López Bueno

La Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, entró en vigor en septiembre de 2021. Con quince años de retraso, nuestro ordenamiento jurídico se adecúa con esta reforma a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrada en Nueva York en diciembre del año 2006. Tratado ratificado por España en el año 2011, por el que se obliga, como Estado, a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica

Una modificación integral que supuso la modificación de, entre otras, la  Ley de Enjuiciamiento Civil, el Código Civil, la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, la del Notariado, la Hipotecaria, el Código de Comercio, la ley del Registro Civil o el Código Penal.

Todo un corolario de modificaciones para asegurar que las medidas respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad, modificando  el sistema vigente hasta entonces, ya que le corresponde ahora, a la persona con discapacidad y como regla general, la  toma de las decisiones que le afecten. En definitiva, será la encargada de tomar sus propias decisiones.

Para analizar este cambio de paradigma, nos acompaña hoy, desde Madrid, en Tiempo de Mediación, Pilar López Bueno, abogada y mediadora, de la Asociación Madrileña de Mediadores (AMM) y de MediaICAM, especialista en Derecho de Familia y Menores, y en temas de Discapacidad.


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