Discapacidad y Mediación
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Pilar López Bueno |
La Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y
procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica, entró en vigor
en septiembre de 2021. Con quince años de retraso, nuestro ordenamiento
jurídico se adecúa con esta reforma a la Convención Internacional sobre los
derechos de las personas con discapacidad, celebrada en Nueva York en
diciembre del año 2006. Tratado ratificado por España en el año 2011, por el
que se obliga, como Estado, a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar
a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el
ejercicio de su capacidad jurídica
Una modificación integral que
supuso la modificación de, entre otras, la
Ley de Enjuiciamiento Civil, el Código Civil, la Ley de la Jurisdicción
Voluntaria, la del Notariado, la Hipotecaria, el Código de Comercio, la ley del
Registro Civil o el Código Penal.
Todo un corolario de
modificaciones para asegurar que las
medidas respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas
con discapacidad, modificando el
sistema vigente hasta entonces, ya que le corresponde ahora, a la persona con
discapacidad y como regla general, la toma de las decisiones que le afecten. En
definitiva, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
Para analizar este cambio de
paradigma, nos acompaña hoy, desde Madrid, en Tiempo de Mediación, Pilar López Bueno, abogada y mediadora,
de la Asociación Madrileña de Mediadores (AMM) y de MediaICAM, especialista en
Derecho de Familia y Menores, y en temas de Discapacidad.
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