Espacio semanal de Radio Guardo -la Radio de la Montaña- que pretende dar a conocer otros métodos de resolución de conflictos, complementarios y alternativos a los que se resuelven de forma contenciosa en los tribunales de justicia, en el marco de la cultura de la paz.
Arraigo y despoblación
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Antonio García Garcimartín y Virginia Madrid del Toro
Servicios Poblacionales y Mediación Comunitaria
Dijiste: «Marcharé a otra tierra, marcharé a otro mar. Habrá de hallarse en algún sitio una ciudad mejor.” Konstantinos Petrou Kavafis
El declive demográfico en amplias zonas de España comenzó a mediados del pasado siglo. Es producto de proyectos y decisiones políticas, pero también producto de la modernización económica y social. En los próximos veinte años, muchos asentamientos en torno a quinientos residentes verán muy comprometida su viabilidad, con algunas excepciones, porque no serán capaces de mantener los servicios mínimos por sí mismos, por su propias dinámicas, incluso a pesar de los esfuerzos de los gobiernos para dotarles de recursos que de otro modo no tendrían por su volumen de demanda.
Seis de cada diez municipios españoles están perdiendo habitantes. Castilla y León es una de las comunidades más afectadas, a pesar de ser la comunidad más grande de España, sin embargo la disminución de la población ha afectado a gran parte del país y durante tiempo atrás.
El proceso de despoblamiento también debilitó el sistema nuclear rural, es decir, la red que formaba agrupaciones de pueblos vecinos que se servían unos a otros. Si el problema es la falta de servicios en los pueblos pequeños, entonces parece probable que crearlos o invertir dinero para que no se pierdan sería la solución. El equipamiento y la infraestructura son necesarios para garantizar los derechos de los ciudadanos en localidades densamente pobladas, pero no son determinantes. Por otra parte, la experiencia ha demostrado que ni los polideportivos, los polígonos industriales, los sistemas fotovoltaicos ni la energía eólica parecen ayudar a retener a las poblaciones en las zonas rurales y urbanas, en opinión de los expertos.
El descenso demográfico no solo ha afectado a pequeñas localidades que carecen de servicios, comercios o infraestructuras, trece capitales de provincia han perdido también población en los últimos años. Seis están en Castilla y León: León, Salamanca, Zamora, Valladolid, Segovia y Palencia.
Según los criterios de la Unión Europea, un municipio presenta un alto riesgo de declive demográfico cuando su densidad es inferior a 12,5 habitantes por km². En España existen casi cuatro mil municipios con densidades más bajas, y albergan en su conjunto casi un millón trescientos mil habitantes.
Pero, frente a esta realidad, también se viene produciendo
el fenómeno contrario: el de aquellas personas y familias que buscan en el
rural una oportunidad –alejada de las grandes urbes- donde establecerse y hacer
realidad sus proyectos de vida y trabajo, en entornos privilegiados por su
contacto con la naturaleza, y donde la vida se desenvuelve día a día con un
ritmo más equilibrado y donde las relaciones entre los vecinos aún gozan de la
humanidad, intensidad y cercanía que se ha ido perdiendo en las ciudades.
Para conocer más de cerca estas realidades, nos acompañarán,
en Tiempo de Mediación, el abulense afincado en Palencia, Antonio
García Garcimartín, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales
por la Universidad de Valladolid, director territorial en Castilla y León de la empresa Proyecto Arraigo,
dedicada a Servicios Poblacionales. También, desde Segorbe en Castellón, Virginia Madrid
del Toro, abogada, administradora de fincas, mediadora y emprendedora.
Jesús Lorenzo Aguilar Un informe sobre la estimación de los tiempos medios de duración de los procedimientos judiciales, realizado por el Consejo General del Poder Judicial con datos solo hasta el año 2001, concluía que superaba los dos años de duración, excluida la jurisdicción penal que se reduce –de media- a los 14 meses. Estas cifras son anteriores al colapso consecuencia de la pandemia, y tampoco contemplan las demoras consecuencia de los últimos paros y huelgas. Según destaca el Defensor del Pueblo en el informe anual del año 2021 el Consejo General del Poder Judicial le ha indicado en reiteradas ocasiones, en el marco de las quejas por dilaciones que recibe esta institución, que se deben a los problemas estructurales que padecen numerosos órganos jurisdiccionales, las elevadas cargas de trabajo, la insuficiencia de plantillas y las propuestas de creación de órganos no atendidas, entre otras cuestiones. Entre los casos que destaca el informe –si bien como excepcionales- está
Julián Sánchez Melgar “Justicia y lo justo no solo no son lo mismo, sino que además está claro que no van necesariamente de la mano en todos los casos.” Dr. Oscar Daniel Franco Conforti La regulación de la ley de Mediación civil y mercantil de España conforma un régimen general aplicable a toda mediación que tenga lugar en nuestro país y pretenda tener un efecto jurídico vinculante, circunscrita al ámbito de los asuntos civiles y mercantiles. Pero asume casi completamente la mediación como un elemento más a tener en cuenta en y durante el proceso judicial. Un elemento más del ordenamiento jurídico estatal para la satisfacción de los intereses y derechos de los ciudadanos. La ley habla —con mejor o peor acierto del legislador- de mediación "como instrumento complementario de la Administración de Justicia" , que asegura "su conexión con la jurisdicción ordinaria" , pero también de "sistema alternativo ". Complementario, por un lado y alternativo por el
Victorina Bastante Soler Mediación y Cultura de Paz Abordar políticas activas de implantación eficaz de la Mediación como procedimiento estructurado alternativo al litigio, puede resultar más sencillo de resolver -de existir voluntad política, que explicar de forma didáctica, precisa y clara, a la sociedad en qué consiste en realidad esta modalidad de resolución de conflictos. Confusión a la que, quizá, los mediadores también pueden contribuir. Pues, como señala la catedrática de la UNED Esther Souto Galván , “El mediador debe centrarse en ayudar a resolver los conflictos…de forma que las partes puedan dar lugar a la configuración de una nueva salida a su problema, que ambas sientan como propia.” La mediación también puede exceder el marco jurídico, por supuesto, porque es original y única en cada caso concreto. Tampoco los protocolos de actuación pueden ignorar el escenario en el que se desarrolla el procedimiento ya que de igual forma que no todo es mediable, tampoco puede existi
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