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Mostrando las entradas etiquetadas como pena

Justicia Restaurativa

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  Virginia Domingo y Aitziber Bilbao Las referencias a la justicia restaurativa en el derecho positivo español son más bien escasas. El Estatuto de la víctima del delito, hace referencia a ella, pero la menciona identificándola con la mediación penal.  Todo derecho lleva aparejada una responsabilidad, y la Justicia Restaurativa se enfoca hacia la responsabilización del infractor por su conducta, es decir tomar conciencia del daño causado y también repararlo. Para muchos esto suena a un mundo feliz y civilizado, algo que, a tenor de las informaciones que nos golpean a diario, parece desmentirlo la tozudez de los hechos violentos, irresponsables y crueles que nos rodean y la deserción de la responsabilidad individual, como algo debido e interiorizado en nuestras conductas sociales.  Quizá tendríamos que comenzar por aclarar  qué es la Justicia Restaurativa , un término que se viene utilizando frecuentemente para referirse a una variedad de escenarios que poco o nada tienen que ver con el

Mentes Criminales

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  Ernesto Sagüillo, Aurora Valenzuela y Franco Conforti Jenofonte , historiador, militar y filósofo, se preguntaba a comienzos del siglo IV antes de Cristo, en su obra recuerdos de Sócrates, que “¿cómo puede considerarse con verdadera seriedad el asunto de nuestras leyes, cuando con tanta frecuencia los mismos que las han promulgado, las incumplen y las cambian según les conviene? ” Sin duda, las leyes no son inmutables, tampoco las penales y deben ser acordes con las exigencias sociales de cada época, actualizándose. Tampoco desconocemos que lo que se considera justo en un tiempo y lugar no siempre es compartido en otros lugares coetáneos, en otras sociedades. Pero, igualmente, conviene no olvidar que durante los años 30 y principios de los 40 del pasado siglo XX, con el triunfo del nazismo en Alemania, la llamada Escuela de Kiel propugnó el abandono del derecho penal del hecho, es decir, la responsabilidad por un hecho o hechos concretos demostrados, y su sustitución por un derecho

Mediación Penal y Penitenciaria

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  Salvador Madrid y Jesús Lorenzo Aguilar El penalista Gerardo Landrove , definía al delito como la acción, típica, antijurídica, culpable y punible. Y esa punición, la ejecución de la pena, en un buen número de ocasiones conlleva la privación de libertad en establecimientos penitenciarios, dentro del régimen sancionador instalado por el sistema retributivo en las prisiones. Los fines de la pena son la retribución, la prevención y la rehabilitación. La retribución es el intento de volver las cosas al estado que tenían antes de la comisión del delito y, dado que es materialmente imposible, es el castigo o respuesta que la sociedad da al delincuente por el mal causado. La prevención es el intento de disuadir a otros y al mismo delincuente de la comisión de nuevos delitos. La rehabilitación es el intento de que el delincuente vuelva al marco social del que se separó por el delito. La Constitución española proclama que  “las penas privativas de libertad (y las medidas de seguridad) estarán