Mentes Criminales

 

Ernesto Sagüillo, Aurora Valenzuela y Franco Conforti


Jenofonte, historiador, militar y filósofo, se preguntaba a comienzos del siglo IV antes de Cristo, en su obra recuerdos de Sócrates, que “¿cómo puede considerarse con verdadera seriedad el asunto de nuestras leyes, cuando con tanta frecuencia los mismos que las han promulgado, las incumplen y las cambian según les conviene?” Sin duda, las leyes no son inmutables, tampoco las penales y deben ser acordes con las exigencias sociales de cada época, actualizándose.

Tampoco desconocemos que lo que se considera justo en un tiempo y lugar no siempre es compartido en otros lugares coetáneos, en otras sociedades. Pero, igualmente, conviene no olvidar que durante los años 30 y principios de los 40 del pasado siglo XX, con el triunfo del nazismo en Alemania, la llamada Escuela de Kiel propugnó el abandono del derecho penal del hecho, es decir, la responsabilidad por un hecho o hechos concretos demostrados, y su sustitución por un derecho penal de autor, intervencionista desde el poder, basado únicamente en la clasificación de tipos de autor diferenciando, en definitiva, el delito en función de quién lo cometía, estableciendo clases de delincuentes y su tratamiento o represión, con independencia de si había sido cometido un delito concreto o no. El derecho penal de autor es incompatible con el principio de legalidad penal y la seguridad jurídica y, por ello, debería de resultar inaceptable.

¿Qué tipo de Justicia penal queremos? ¿Cuenta la administración de Justicia con los recursos tecnológicos necesarios para enfrentarse al crimen organizado en nuestras sociedades del tercer milenio? ¿En qué consisten exactamente la Medicina Legal y forense, y cuáles son sus funciones? ¿Qué pueden aportar las tecnologías de la información y la comunicación a las ciencias forenses? ¿El derecho es o no una herramienta para construir paz? ¿Qué significan retribución, restitución, reparación y restauración en el ámbito del derecho penal? ¿Las prácticas restaurativas suponen la anulación de las consecuencias jurídicas del delito en relación con la culpabilidad y la pena impuesta al violar la ley? A estas y otras preguntas dan respuesta nuestros invitados en este episodio de Tiempo de Mediación.

Desde Santander, Ernesto Sagüillo Tejerina, magistrado de la Audiencia Provincial de Cantabria y profesor de Derecho procesal de la Universidad de Cantabria; desde Granada. Aurora Valenzuela Garach, doctora en medicina y cirugía, catedrática de Medicina Legal y Forense y decana de la Facultad de Medicina de la Universidad de Granada; y desde Oporto Óscar Daniel Franco Conforti, doctor en derecho, profesor de la Universidad Oberta de Catalunya y mediador.









[Guardo, Palencia. 15/12/2022_P46]

Comentarios

Entradas populares de este blog

Electoralismo y Justicia

Justicia, Razón y Mediación

Mediación Laboral en la Sociedad 5.0