Dar y recibir o todo y nada

 

Ana Armesto y Ana Luiza P. Etchalus


Derecho colaborativo y Mediación

"Dar y recibir es a menudo mejor que todo o nada",  La frase es de sir Alan Ward,1 Presidente del Civil Mediation Council 2  que tiene como misión inspirar a todos los sectores de la sociedad británica para usar la Mediación en la gestión y resolución de conflictos en Inglaterra y Gales. 

La práctica colaborativa es un método de gestión y resolución de conflictos alternativo al proceso judicial. Persigue el acuerdo a través de una negociación privada donde las partes están apoyadas y asesoradas en todo momento por sus respectivos abogados, así como por profesionales de diferentes ámbitos cuya intervención sea necesaria para obtener una solución global y adecuada al caso (mediadores, asesores financieros o fiscales, psicólogos, terapeutas, coaches…).

La International Academy of Collaborative Professionals (IACP) estima un índice de acuerdos a través de este método del 86%, y destaca el alto grado de satisfacción de los clientes tanto respecto al proceso como a sus resultados.

En España, la práctica colaborativa no está plenamente desarrollada, y la información y formación en esta materia es aún escasa y fragmentaria; aunque se han ido constituyendo diversas asociaciones en dicho ámbito, es una práctica todavía poco conocida por el público en general, si bien existen iniciativas para consolidar esta modalidad de gestión y resolución del conflicto en España, con la finalidad de brindar información, formación, difusión y creación de redes colaborativas y cuenta con el impulso, entre otros, del Consejo General de la Abogacía Española. 

Para conocer esta modalidad nos acompañan, desde Bilbao, Ana Armesto, abogada, Presidenta de la Federación de Derecho y Práctica Colaborativa (FEDECOB), y desde Porto Alegre en Brasil, Ana Luiza Panyagua Etchalus, abogada, mediadora, co-fundadora de la Organización Latinoamericana de Derecho Colaborativo (OLADC) y experta en e-Mediación.


 






1 Sir Alan Ward, comenzó su carrera en una pasantía de abogados en Pretoria, Sudáfrica con 17 años, donde ejerció como abogado hasta 1961. Representó a Nelson Mandela en un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en Pretoria, en la época del apartheidJuez del Tribunal Superior asignado a la División de Familia en 1988, fue nombrado para el Tribunal de Apelaciones en 1995. Se retiró en 2013. En su retiro Alan Ward fue invitado a presidir el Consejo de Mediación Civil. 
“Todas las disputas entre vecinos despiertan pasiones profundas y posiciones atrincheradas sobre sus derechos, en apariencia felizmente inconscientes o indiferentes se comprometen a litigios sin tregua que les dejarán magullados por la experiencia y mucho más pobres, ganen o pierdan. Me deprime que los abogados no puedan en la primera entrevista persuadir a sus clientes a poner su fe en las manos de un mediador experimentado, un tercero imparcial, para guiarlos a un compromiso justo y sensible de una batalla indecorosa que de otro modo irá arruinando sus vidas durante meses y meses, viviendo en la tierra de la intolerancia. Puede que no haya escape de ese infierno, pero los límites de la intolerancia pueden ser cambiados con tacto por el filo de la razonabilidad hábilmente aplicada de un mediador capacitado. Dar y recibir es a menudo mejor que todo o nada."
2 Civil Mediation Council
[Guardo, Palencia. 01/07/2021_P7]

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