Justicia, Razón y Mediación
Julián Sánchez Melgar |
“Justicia y lo justo no solo no son lo mismo, sino que además está claro que no van necesariamente de la mano en todos los casos.” Dr. Oscar Daniel Franco Conforti
La regulación de la ley de Mediación civil y mercantil de España conforma un régimen general aplicable a toda mediación que tenga lugar en nuestro país y pretenda tener un efecto jurídico vinculante, circunscrita al ámbito de los asuntos civiles y mercantiles. Pero asume casi completamente la mediación como un elemento más a tener en cuenta en y durante el proceso judicial. Un elemento más del ordenamiento jurídico estatal para la satisfacción de los intereses y derechos de los ciudadanos. La ley habla —con mejor o peor acierto del legislador- de mediación "como instrumento complementario de la Administración de Justicia", que asegura "su conexión con la jurisdicción ordinaria", pero también de "sistema alternativo". Complementario, por un lado y alternativo por el otro. ¿Son términos sinónimos? Sin duda no.
Atendiendo a sus manifestaciones, algunos mediadores parecieran considerarse mejores profesionales –como gestores de conflictos- que los jueces, pero también pareciera que algunos jueces se enrolaron en la “competencia” y algunos se auto titulan jueces mediadores. ¿Estamos frente a una confusión de roles? ¿Frente a dos conceptos de Justicia?
Para abordar éstas y otras cuestiones, nos acompañará, en Tiempo de Mediación, Julián Sánchez Melgar, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, desde el año 2000. Ha sido Fiscal General del Estado, desde donde impulsó una política de comunicación y transparencia, y miembro nato del Consejo de Estado.
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, y Doctor en Derecho por la Universidad de A Coruña, con premio extraordinario, cuenta con numerosas publicaciones científicas en revistas especializadas (más de un centenar de artículos doctrinales) y obras conjuntas, destacando los libros dedicados al estudio del Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Inviolabilidad e Inmunidad Parlamentaria (tesis doctoral), y un Derecho penal para Abogados (Acceso a la profesión de Abogado, publicada por la UCAV).
Entre sus distinciones, cuenta con la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort. Es académico de número de la Gran Institución Duque de Alba, de Ávila. Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. Distinción de la Asociación de Asistencia a Mujeres Violadas de Cantabria, Mediador de Honor de la asociación ASEMED. Insignia de Oro del Colegio de Abogados de Palencia. Mención especial “Soledad Cazorla”, otorgada por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ. Premio «Servir», Rotary Club Palencia. Orden al Mérito Policial y Cruz al Mérito Militar. Medalla al Mérito de la Asociación Escala de Suboficiales de la Guardia Civil. Cruz al Mérito Profesional (con distintivo blanco) de la Asociación Profesional de Jefes de la Policía Local de Cantabria. Agradecimiento especial Asociación Ayuda y Orientación a los Afectados por Accidentes de Tráfico. STOP ACCIDENTES. Premio COEM. Por su colaboración en defensa de los derechos de los ciudadanos.
También ha comparecido en el Congreso de los Diputados, a propuesta de su Presidencia, para la actualización del Pacto de Estado en materia de violencia de género. Es Profesor de Derecho Penal del CES Cardenal Cisneros, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid. Socio de honor de la Asociación de Familiares de Alzheimer Palencia (AFAPALENCIA), Embajador de AFAVILA, Asociaciones de lucha contra el Alzheimer. Es también Voluntario de Cruz Roja. No está afiliado a ninguna asociación judicial.
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