Mediar, litigar, pacificar
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Dr. Rodolfo Víctor Jiménez Rodríguez |
“Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz” Benito Juárez, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, año de 1867
El recurso a los métodos
alternativos a los litigiosos para resolver conflictos es un hecho que se va
implantando paulatinamente en diversos ámbitos reservados tradicionalmente al
exclusivo conocimiento de los tribunales de Justicia. Si bien es cierto que el recurso a medios alternativos
a los jurisdiccionales para la resolución de controversias ha gozado de una más
temprana implementación en países anglosajones de la órbita del llamado common
law, frente a los que sus ordenamientos jurídicos se fundamentan en el derecho civil llamado
continental, lo cierto es que aunque diferentes sistemas jurídicos puedan
reconocer un ámbito distinto de libertad civil en diversas materias, ambos lo
reconocen. La comprensión de los intereses y necesidades de las partes que
actúan en la mediación para buscar soluciones que puedan satisfacerlos en la
medida de lo posible, y siempre respetando los límites imperativos del
ordenamiento, es tan posible en los ordenamientos de civil law como en los de
common law.
No es menos cierto que el
desconocimiento de los MASC por un amplio sector de los profesionales de la abogacía, más allá de
la valoración que estos hagan de esos protocolos nos lleva a preguntar, ¿hasta
qué punto los profesionales del derecho –en particular la abogacía- son
conocedores del papel que la figura del abogado juega en la Mediación? Y esta
pregunta es válida para formularla en la Europa Continental, como en las
Américas de ultramar no anglosajonas.
México es, en la actualidad, una República con treinta y dos entidades
federativas. Esto supone la coexistencia de normas regulatorias de aplicación
territorial diversa, con ámbito Federal –de aplicación en todo el territorio de
la Federación- y otras con vigencia sólo en alguno de los Estados. ¿En qué
afecta a la Mediación esta pluralidad de ordenamientos normativos?
Para responder a estas y otras
preguntas, nos acompaña hoy en Tiempo de Mediación desde Ciudad de México, el
Dr. Rodolfo Víctor Jiménez Rodríguez. Licenciado en Derecho por la Universidad
Latinoamericana, es Doctor y máster en Negociación y Mediación, por el Instituto
de Mediación de México. Ostenta una Maestría en Métodos Alternos de Solución de
Conflictos, por el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría
General de Justicia de la Ciudad de México y es Máster en Gestión y Resolución
de Conflictos por la Universidad de Barcelona, entre otras titulaciones
académicas. Fundador y Decano del Colegio Nacional de Mediadores Certificados,
es Profesor Emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional
Autónoma de México. Ha sido Director de Mediación Familiar en el Centro de
Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la
Ciudad de México, y es Facilitador Judicial Especializado en Mecanismos
Alternativos para la Solución de Controversias en Materia Penal y de Justicia
para Adolescentes. Conferenciante, y autor de diversos artículos científicos de
su especialidad, ha impartido docencia en diferentes universidades de América y
Europa.
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