Mediar, litigar, pacificar

 

Dr. Rodolfo Víctor Jiménez Rodríguez


“Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz” Benito Juárez, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, año de 1867

El recurso a los métodos alternativos a los litigiosos para resolver conflictos es un hecho que se va implantando paulatinamente en diversos ámbitos reservados tradicionalmente al exclusivo conocimiento de los tribunales de Justicia.  Si bien es cierto que el recurso a medios alternativos a los jurisdiccionales para la resolución de controversias ha gozado de una más temprana implementación en países anglosajones de la órbita del llamado common law, frente a los que sus ordenamientos jurídicos  se fundamentan en el derecho civil llamado continental, lo cierto es que aunque diferentes sistemas jurídicos puedan reconocer un ámbito distinto de libertad civil en diversas materias, ambos lo reconocen. La comprensión de los intereses y necesidades de las partes que actúan en la mediación para buscar soluciones que puedan satisfacerlos en la medida de lo posible, y siempre respetando los límites imperativos del ordenamiento, es tan posible en los ordenamientos de civil law como en los de common law.

No es menos cierto que el desconocimiento de los MASC por un amplio sector de  los profesionales de la abogacía, más allá de la valoración que estos hagan de esos protocolos nos lleva a preguntar, ¿hasta qué punto los profesionales del derecho –en particular la abogacía- son conocedores del papel que la figura del abogado juega en la Mediación? Y esta pregunta es válida para formularla en la Europa Continental, como en las Américas de ultramar no anglosajonas.

México es, en la actualidad, una República con treinta y dos entidades federativas. Esto supone la coexistencia de normas regulatorias de aplicación territorial diversa, con ámbito Federal –de aplicación en todo el territorio de la Federación- y otras con vigencia sólo en alguno de los Estados. ¿En qué afecta a la Mediación esta pluralidad de ordenamientos normativos?

Para responder a estas y otras preguntas, nos acompaña hoy en Tiempo de Mediación desde Ciudad de México, el Dr. Rodolfo Víctor Jiménez Rodríguez. Licenciado en Derecho por la Universidad Latinoamericana, es Doctor y máster en Negociación y Mediación, por el Instituto de Mediación de México. Ostenta una Maestría en Métodos Alternos de Solución de Conflictos, por el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y es Máster en Gestión y Resolución de Conflictos por la Universidad de Barcelona, entre otras titulaciones académicas. Fundador y Decano del Colegio Nacional de Mediadores Certificados, es Profesor Emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Ha sido Director de Mediación Familiar en el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México, y es Facilitador Judicial Especializado en Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en Materia Penal y de Justicia para Adolescentes. Conferenciante, y autor de diversos artículos científicos de su especialidad, ha impartido docencia en diferentes universidades de América y Europa.


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[Guardo, Palencia. 13/04/2023_P55]


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