Mediación y Eficiencia Procesal
Jesús Lorenzo Aguilar |
Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia
El pasado día 12 de abril el
Consejo de Ministros de España aprobó, y acordó remitir al Congreso de los
Diputados, el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio
público de Justicia.
Con la finalidad de, entre otros,
impulsar la participación de la ciudadanía en el sistema de Justicia y de introducir mecanismos eficientes que
resultan imprescindibles para acoger el previsible incremento de la
litigiosidad en los próximos tiempos –tal y como se recoge en la exposición de
motivos del Proyecto- se pretende que las partes puedan “construir soluciones
dialogadas en espacios compartidos”, con el recurso a métodos alternativos o
adecuados de solución de controversias que incrementen el protagonismo de las
profesiones jurídicas, especialmente por el papel negociador de la abogacía, de
los procuradores de los tribunales, los profesionales de la mediación, los
graduados sociales, notarios,
registradores de la propiedad y otros
profesionales.
La exposición de motivos reconoce
que, a pesar de la incorporación al ordenamiento jurídico español de las Directivas
del Parlamento y el Consejo Europeo, a través de la ley de mediación en asuntos
civiles y mercantiles, lo cierto es que se evidencian dificultades en relación con el
funcionamiento de los sistemas nacionales de mediación en la práctica, particularmente
relacionadas con la falta de una «cultura» de la mediación, por lo que se
pretende potenciar la mediación como medio adecuado de solución de
controversias, entre otros nuevos mecanismos, como requisito de procedibilidad,
en aquellos supuestos que la ley lo establezca, previo al amparo judicial.
El Proyecto menciona,
explícitamente como requisito de procedibilidad, para que en el orden
jurisdiccional civil resulte admisible la demanda, “acudir previamente a algún
medio adecuado de solución de controversias de los previstos” en la propia ley.
A saber: “la mediación, la conciliación o la opinión neutral de un experto
independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial o si se emplea
cualquier otro tipo de actividad negociadora” incluso “cuando la actividad
negociadora se desarrolle directamente por las partes, asistidas de sus
abogados cuando su intervención sea preceptiva”.
Para ayudarnos a clarificar,
comprender y diferenciar estos conceptos, nos acompaña Jesús Lorenzo Aguilar, abogado, mediador y miembro del Foro de Mediación del Ministerio de Justicia de España, en representación de la Asociación Española de Mediación (ASEMED).
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