Mediación y Eficiencia Procesal

 

Jesús Lorenzo Aguilar

Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia 

El pasado día 12 de abril el Consejo de Ministros de España aprobó, y acordó remitir al Congreso de los Diputados, el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia.

Con la finalidad de, entre otros, impulsar la participación de la ciudadanía en el sistema de Justicia y  de introducir mecanismos eficientes que resultan imprescindibles para acoger el previsible incremento de la litigiosidad en los próximos tiempos –tal y como se recoge en la exposición de motivos del Proyecto- se pretende que las partes puedan “construir soluciones dialogadas en espacios compartidos”, con el recurso a métodos alternativos o adecuados de solución de controversias que incrementen el protagonismo de las profesiones jurídicas, especialmente por el papel negociador de la abogacía, de los procuradores de los tribunales, los profesionales de la mediación, los graduados  sociales, notarios, registradores  de la propiedad y otros profesionales.

La exposición de motivos reconoce que, a pesar de la incorporación al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento y el Consejo Europeo, a través de la ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, lo cierto es que se evidencian  dificultades en relación con el funcionamiento de los sistemas nacionales de mediación en la práctica, particularmente relacionadas con la falta de una «cultura» de la mediación, por lo que se pretende potenciar la mediación como medio adecuado de solución de controversias, entre otros nuevos mecanismos, como requisito de procedibilidad, en aquellos supuestos que la ley lo establezca, previo al amparo judicial.

El Proyecto menciona, explícitamente como requisito de procedibilidad, para que en el orden jurisdiccional civil resulte admisible la demanda, “acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias de los previstos” en la propia ley. A saber: “la mediación, la conciliación o la opinión neutral de un experto independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora” incluso “cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, asistidas de sus abogados cuando su intervención sea preceptiva”.

Para ayudarnos a clarificar, comprender y diferenciar estos conceptos, nos acompaña Jesús Lorenzo Aguilar, abogado, mediador y miembro del Foro de Mediación del Ministerio de Justicia de España, en representación de la Asociación Española de Mediación (ASEMED).


 
[Enlace: https://go.ivoox.com/rf/86040512]




Texto del Anteproyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia

 

 [Guardo, Palencia. 21/04/2022_P33]




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