Derecho y Mediación
Carmen Aja y Melvina Méndez |
Desde que tenemos constancia
histórica, la humanidad ha intentado organizar la convivencia en las
sociedades de las diferentes
civilizaciones basándose en códigos de conducta. Durante el tercer milenio
antes de Cristo, en torno al año 2350 en Mesopotamia, conocemos la existencia
de recopilaciones de normas que pretendían regular la vida social de las
personas y dar una solución a sus conflictos.
La evolución del derecho en
occidente ha sido pareja a la de las sociedades y civilizaciones que nos han
precedido, ya fuera en la democracia ateniense griega, en la antigua Roma, en
la Europa feudal, en los Estados modernos, o en las sociedades contemporáneas
del tercer milenio.
Se constata así un devenir en el
desarrollo y adaptación de los usos y costumbres trasladados desde la
antigüedad a nuestros contemporáneos estados democráticos de derecho. El recurso
a la justicia ordinaria y al proceso adversarial contencioso no busca (al
menos, no en exclusiva, ni prioritariamente) la satisfacción de lo
justo, sino la resolución. Ni siquiera la del conflicto entre contrarios.
El hecho de que históricamente, la siempre denostada administración de justicia
no haya podido resolver adecuadamente muchos conflictos entre contendientes, no
es consecuencia únicamente de una reducción jurídica del conflicto, ni siquiera
de las insuficientes dotaciones materiales que se ponen a disposición de jueces
y tribunales, sino más bien porque, en muchos casos, la función que se le
demanda, o ha demandado, a los órganos jurisdiccionales no ha sido resolver el
conflicto, sino sus consecuencias. Porque el conflicto, como tal y en puridad,
sólo pueden resolverlo las partes afectadas.
La decisión por consenso,
recurriendo a procedimientos no
adversariales –alternativos y complementarios de los jurisdiccionales- despliegan unos protocolos novedosos en
paralelo a los tradicionales, que buscan no solamente el acuerdo de los
participantes, sino que también persiguen el objetivo de resolver o atenuar las
objeciones para alcanzar la decisión más satisfactoria y justa posible. Con una
garantía adicional, si no se resuelven por consenso se resolverán por
sentencia. Serán o no satisfactorias o justas, lo que es seguro es que se
resolverán.
Para acercarnos a esta temática,
nos acompañan las abogadas y mediadoras, desde Madrid, Carmen Aja Ruiz,
de Abogacía
Colaborativa y Codirectora del MOOT Internacional de
Mediación y Negociación y desde el mexicano Estado de Baja
California, Rosaura
Melvina Méndez Verduzco, Directora General del Grupo MAXMEL y fundadora de CEMAJUR
INTERNACIONAL.
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