Derecho y Mediación

 

Carmen Aja y Melvina Méndez


Desde que tenemos constancia histórica, la humanidad ha intentado organizar la convivencia en las sociedades  de las diferentes civilizaciones basándose en códigos de conducta. Durante el tercer milenio antes de Cristo, en torno al año 2350 en Mesopotamia, conocemos la existencia de recopilaciones de normas que pretendían regular la vida social de las personas y dar una solución a sus conflictos.

La evolución del derecho en occidente ha sido pareja a la de las sociedades y civilizaciones que nos han precedido, ya fuera en la democracia ateniense griega, en la antigua Roma, en la Europa feudal, en los Estados modernos, o en las sociedades contemporáneas del tercer milenio.

Se constata así un devenir en el desarrollo y adaptación de los usos y costumbres trasladados desde la antigüedad a nuestros contemporáneos estados democráticos de derecho. El recurso a la justicia ordinaria y al proceso adversarial contencioso no busca (al menos, no en exclusiva, ni prioritariamente) la satisfacción de lo justo, sino la resolución. Ni siquiera la del conflicto entre contrarios. El hecho de que históricamente, la siempre denostada administración de justicia no haya podido resolver adecuadamente muchos conflictos entre contendientes, no es consecuencia únicamente de una reducción jurídica del conflicto, ni siquiera de las insuficientes dotaciones materiales que se ponen a disposición de jueces y tribunales, sino más bien porque, en muchos casos, la función que se le demanda, o ha demandado, a los órganos jurisdiccionales no ha sido resolver el conflicto, sino sus consecuencias. Porque el conflicto, como tal y en puridad, sólo pueden resolverlo las partes afectadas. 

La decisión por consenso, recurriendo a  procedimientos no adversariales –alternativos y complementarios de los jurisdiccionales-  despliegan unos protocolos novedosos en paralelo a los tradicionales, que buscan no solamente el acuerdo de los participantes, sino que también persiguen el objetivo de resolver o atenuar las objeciones para alcanzar la decisión más satisfactoria y justa posible. Con una garantía adicional, si no se resuelven por consenso se resolverán por sentencia. Serán o no satisfactorias o justas, lo que es seguro es que se resolverán.

Para acercarnos a esta temática, nos acompañan las abogadas y mediadoras, desde Madrid, Carmen Aja Ruiz, de Abogacía Colaborativa y Codirectora del MOOT Internacional de Mediación y Negociación y desde el mexicano Estado de Baja California, Rosaura Melvina Méndez Verduzco, Directora General del Grupo MAXMEL y fundadora de CEMAJUR INTERNACIONAL.


 








[Guardo, Palencia. 31/03/2022_P32]

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