Electoralismo y Justicia


Jesús Lorenzo Aguilar

Un informe sobre la estimación de los tiempos medios de duración de los procedimientos judiciales, realizado por el Consejo General del Poder Judicial con datos solo hasta el año 2001, concluía que superaba los dos años de duración, excluida la jurisdicción penal que se reduce –de media- a los 14 meses. Estas cifras son anteriores al colapso consecuencia de la pandemia, y tampoco contemplan las demoras consecuencia de los últimos paros y huelgas.

Según destaca el Defensor del Pueblo en el informe anual del año 2021 el Consejo General del Poder Judicial le ha indicado en reiteradas ocasiones, en el marco de las quejas por dilaciones que recibe esta institución, que se deben a los problemas estructurales que padecen numerosos órganos jurisdiccionales, las elevadas cargas de trabajo, la insuficiencia de plantillas y las propuestas de creación de órganos no atendidas, entre otras cuestiones.

Entre los casos que destaca el informe –si bien como excepcionales- está el retraso de hasta cuatro años en dictarse una sentencia en la jurisdicción civil, a pesar de estar visto para sentencia o el caso de un proceso judicial que lleva siendo tramitado más de 24 años y en el que, en los últimos cinco, no ha habido actividad alguna.

La media en Europa de un juicio en primera instancia supera los 500 días. Cuando la controversia se sustancia a través de un procedimiento de mediación, la media no sobrepasa los 50 días.

Lo cierto es que desde el año 2012, en el que España incorporó al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento y el Consejo Europeo, a través de la ley de mediación en asuntos civiles y mercantilesmás de 20.000 profesionales se han formado como mediadores y gestores de conflictos. Los procedimientos de Mediación gozan de cobertura legal específica, hasta el punto que los acuerdos logrados entre las partes en un procedimiento, elevados a escritura pública notarial o con la debida homologación judicial, tienen el mismo valor que una sentencia firme.

A pesar de ello, y de más de una década transcurrida desde la incorporación al derecho español de la normativa europea, los diferentes gobiernos no han acertado a integrar a la Mediación y demás métodos de resolución alternativos de conflictos en la carta de servicios de la Justicia.

Con el Proyecto de la conocida como Ley de eficiencia procesal, se contempla una serie de medidas que tienen el objetivo de agilizar el funcionamiento de los órganos judiciales, reducir plazos de resolución y facilitar el acceso a otros medios de resolución de conflictos. Además establecería como requisito previo a iniciar la vía judicial, el acreditarse que se intentó, sin éxito, el acuerdo extrajudicial, mediante la mediación, la conciliación, la opinión neutral de un experto independiente, la oferta vinculante confidencial o cualquier otro tipo de actividad negociadora.

La ley debería de estar aprobada, para su entrada en vigor el próximo mes de julio…sin embargo el adelanto electoral anunciado en días pasados por el Presidente del Gobierno y la disolución de la Cortes Generales (Congreso y Senado) deja la tramitación de esta ley, junto con el resto de las que se encontraban en tramitación (algunas anunciadas con profusión desde el Gobierno de la nación), aparcadas en dique seco y sine die.

Para conocer más en detalle el actual estado de la cuestión, nos acompaña hoy en Tiempo de Mediación, JESÚS LORENZO AGUILAR, abogado y mediador, impulsor del recientemente creado Sindicato de Mediación en Conflictos (SINMECO), miembro, entre otros, del Consejo Asesor del Ministerio de Justicia de España para la reforma de los sistemas legales alternativos de resolución de conflictos, así como vocal de la Junta de Arbitraje y Mediación de Castilla y León.





[Guardo, Palencia. 01/06/2023_P62]

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